17 de septiembre de 2010

Balance Social para Todos


Se leen por estos días muchas expresiones de las cúpulas empresarias y columnas de diarios afines en contra del proyecto de ley que da una participación (por cierto muy minoritaria)  a los trabajadores en el reparto de las utilidades. Por ejemplo en El Cronista se titulo "La CGT quiere por ley permiso para auditar los balances de las empresas". Sin embargo como ya lo expresara muy bien la viceministra de Trabajo Noemi Rial en Tiempo Argentino "“El empleado debe acceder al balance para conocer el destino de la empresa”. En efecto como menciona la viceministra la Ley que exige la presentación de información sobre la evolución de la empresa a los trabajadores (a partir de su comunicación a los representantes gremiales) como al Ministerio de Trabajo (esta última confidencial) es la Ley 25877 de Régimen Laboral sancionada en 2004 para derogar la "Ley Banelco" que ya incluía desde 2000 la figura pero sin especificaciones sobre la información a presentar.
En su Capítulo IV la Ley exige la presentación del Balance Social de la siguiente forma:
"Capítulo IV Balance Social

ARTICULO 25. — Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que será considerada estrictamente confidencial.

Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un balance social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.

ARTICULO 26. — El balance social incluirá la información que seguidamente se indica, la que podrá ser ampliada por la reglamentación tomando en cuenta, entre otras consideraciones, las actividades de que se trate:

a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.

b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.

f) Rotación del personal por edad y sexo.

g) Capacitación.

h) Personal efectivizado.

i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas.

j) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.

k) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.

l) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.

ARTICULO 27. — El primer balance social de cada empresa o establecimiento corresponderá al año siguiente al que se registre la cantidad mínima de trabajadores legalmente exigida."

En definitiva como dice Rial "El problema fundamental para la participación en las ganancias es que hay que institucionalizarlo en el Balance Social. (...) Pero menos del 20% lo hace. No obstante, si no tengo acceso a la información de la empresa, como sindicato y trabajador, va a ser difícil que pueda participar en las ganancias".