14 de septiembre de 2010

Asignaciones familiares pendientes e impostergables

Por Mariano H. Grandoli (*)
El sistema de asignaciones familiares brinda prestaciones en dinero a quienes tienen hijos menores a cargo y a las mujeres embarazadas, procurando evitar que la insuficiencia de ingresos afecte la atención adecuada de ellas o la crianza y educación de los menores, sumerja al grupo familiar en la pobreza o la agrave si ya existía al momento de producirse el aumento de la familia.

En nuestro país los regímenes de asignaciones familiares para el personal de las empresas comerciales e industriales privadas, empleados de la administración nacional y empresas del Estado fueron aprobados en 1957. A mediados de los setenta se incorporó a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a los beneficiarios de pensiones fundadas en imposibilidad para trabajar. De esta manera el sistema, en un contexto de elevada ocupación y formalidad laboral amplia, constituía un valioso instrumento de la política familiar argentina.

Con el transcurrir de los años fue creciendo significativamente el número de trabajadores no registrados (en negro), pequeños cuentapropistas y desocupados, quienes no recibían estas prestaciones del derecho de la seguridad social. La irracional privación de tan importante ayuda a las familias más necesitadas, además de lesionar elementales postulados de equidad y justicia distributiva, configuraba una evidente inobservancia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (aprobado en 1957), cuyo párrafo tercero dispone: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social… En especial, la ley establecerá: ...la protección integral de la familia; ...la compensación económica familiar...”.

Esta omisión se tornó más grave a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, pues de acuerdo con el artículo 75, inciso 23, corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato (...) en particular respecto de los niños, las mujeres…”, agregando en el segundo párrafo: “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

También fueron incluidos varios tratados internacionales que “tienen jerarquía constitucional” (art. 75, inc. 22), dos de los cuales es necesario citar. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) dispone en su art. VII: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales”. En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece en el art. 10: “1) …2) Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de la seguridad social…”.

A la luz de tan claras normas supremas era ineludible entonces que el Congreso de la Nación extendiera el Régimen de Asignaciones Familiares a los sectores más desprotegidos. Eso no sucedió. Por el contrario, mediante el decreto de Necesidad y Urgencia 770/96 (Menem-Cavallo), el sistema fue irracionalmente recortado: de catorce prestaciones que tenía sólo se dejaron cuatro. Tal retroceso fue atenuado poco después por la ley 24.714, pero el nuevo ordenamiento jurídico mantuvo la absurda exclusión de las familias en situación socioeconómica más vulnerable.

Frente a tan persistente iniquidad, en varios artículos publicados a partir de 1997 y en un primer proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados el 1º/10/98, sostuve que sin más demoras debía extenderse a aquellos sectores las prestaciones establecidas en la ley 24.714, comenzando con la asignación por hijo, con la exigencia a partir de los cinco años de edad –que hacía extensiva a todos los menores– de asistir regularmente a un establecimiento educativo.

Hablé con asesores de diputadas/dos de las comisiones de Educación y Legislación del Trabajo (adonde fue remitido) pertenecientes al Frepaso, la UCR y el PJ, quienes se manifestaron interesados en las propuestas, pero uniformemente me plantearon un problema que estimaban difícil de resolver: el financiamiento de la ampliación.

Continué publicando notas y el 8 de abril de 2009 presenté un segundo proyecto de ley. Para intercambiar ideas sobre éste, en el mes de julio del mismo año fui invitado dos veces por funcionarios de la Anses que estaban trabajando en el tema. En ambas oportunidades insistí sobre las razones por las que consideraba más ordenado y sencillo incorporar a los sectores más postergados dentro del régimen vigente, y no adoptar alguna de las propuestas innovadoras, como el “Ingreso Ciudadano para la Niñez” (Carca, Quiroz (…) del 21.05.2008), o la “Asignación Universal para los Pibes” (Lozano, Macaluse (…) del 25.08.2008).

Llegamos así al decreto de Necesidad y Urgencia 1.602/09 (DNU), mediante el cual la Presidenta de la Nación acertadamente incluyó dentro de la ley 24.714 un segundo “subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social” (AUH). Esta medida –que no debe confundirse con otras políticas de ingresos, tales como la “renta básica universal” o el “ingreso ciudadano”–, además de significar un importantísimo avance en el camino hacia una plena y auténtica justicia social, dejó sentada una sólida base para el siguiente reconocimiento de las restantes asignaciones familiares.

En este orden de ideas, el pasado 27 de julio presenté en la Cámara de Diputados un tercer proyecto de ley, con varias propuestas que seguidamente enumeraré:

1) Eliminar el límite de cinco menores, la obligatoriedad de que concurran “a establecimientos educativos públicos”, y el tope de un salario mínimo vital y móvil –establecidos por el DNU a los beneficiarios de la AUH–, igualando la situación de éstos a la de quienes perciben la asignación por hijo.

2) Extender a los sectores beneficiarios de la AUH la asignación prenatal y por nacimiento de hijo, porque es urgente atender la difícil situación que afronta diariamente la mayor parte de las mujeres que se desempeñan en el servicio doméstico, actividad que agrupa alrededor del 25% del total de asalariadas de todo el país. La mayoría de ellas tiene escasa calificación laboral, un nivel educativo promedio bajo, y un 35% son jefas de familias monoparentales. Estas últimas sufren además una mayor desventaja económica como consecuencia de otros dos hechos, que se suman a los recién mencionados: la falta de ayuda de los padres ausentes y las graves dificultades que enfrentan para trabajar en forma constante, por ser ellas las que asumen la responsabilidad del cuidado de los menores, tarea que a menudo deben realizar en forma personal, dado el difícil acceso de sus hijas e hijos pequeños a servicios de guardería. Según declaraciones del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no está registrado.

Continuar negándoles el reconocimiento de estas prestaciones a las mujeres de los sectores más postergados –cuyo costo anual sería de aproximadamente $1.100.000.000– es desde un punto de vista social inaceptable, y a la luz de las normas supremas citadas al comienzo, claramente inconstitucional.

3) Incluir entre los beneficiarios de la AUH a los monotributistas, trabajadores autónomos y personal de casas particulares, cuyos ingresos mensuales no superen los topes que la ley 24.714 establece para quienes se desempeñan en relación de dependencia registrados.

4) Reconocer también a los beneficiarios de la AUH la asignación por ayuda escolar anual, por adopción y por matrimonio.

5) Derogar el artículo 2º de la ley 24.714, que exceptúa de las disposiciones del régimen “a los trabajadores del servicio doméstico”.

6) Extender a los beneficiarios de la asignación por hijo las exigencias de acreditar los controles sanitarios, el plan de vacunación obligatorio y la concurrencia a un establecimiento educativo, establecidas para quienes perciben la AUH.

7) Establecer un sistema de actualización periódica de las prestaciones contenidas en la ley 24.714.
El tratamiento de estos temas debería tener la máxima prioridad en la agenda política del Congreso de la Nación, si en verdad sus miembros, como suelen declarar con insistencia, aspiran a erradicar la pobreza y la indigencia que todavía tenemos.

(*) Abogado laboralista. Fue Juez Nacional del Trabajo y profesor de esta materia. Miembro del espacio Carta Abierta GBA Sur