11 de agosto de 2010

LOS SISTEMAS DE PENSIÓN

En todas las sociedades modernas los sistemas previsionales son instituidos por el Estado con el objetivo de transferir ingresos a los adultos mayores para su sostén económico. Si bien, en general, hay acuerdo en cuanto al objetivo social que estos cumplen , existen diferencias con relación a las formas que adopta su implementación y en especial su financiamiento.
Los debates se concentran en 1) los vínculos entre los sistemas de jubilaciones y pensiones y el mercado de trabajo y la definición sobre el sujeto que tiene el derecho de recibir los beneficios, 2) el origen de los recursos financieros del sistema que definen el carácter contributivo o no contributivo del mismo y 3) sobre el rol del Estado en la administración del sistema en general, dando lugar a la antinomia entre fondos propios acumulados o “régimen de capitalización” y transferencias inter-generacionales o “régimen de reparto”.
La primera controversia se refiere a un debate central que generalmente se presenta como la oposición entre “Bismarck” y “Beveridge”, aludiendo a los fundadores de los sistemas de pensiones en Alemania y el Reino Unido respectivamente.
En términos actuales el punto es si el beneficiario del sistema son los trabajadores asalariados después de su retiro o sencillamente todos los ciudadanos, es decir si se considera al beneficio jubilatorio como un salario diferido que compensa la pérdida de ingresos por dejar su actividad, o como un derecho a un ingreso en la vejez que garantice un determinado nivel de vida independientemente de su historia laboral.
La segunda cuestión en debate es sobre los principios financieros de los sistemas de seguridad social. Este aspecto, relacionado con el anterior, trataría de responder si el sistema debería ser financiado por sus propios beneficiarios o por la población en general a través de impuestos. El primer enfoque definiría al sistema como “contributivo” porque quienes contribuyen se ganan el derecho de recibir los beneficios, mientras el segundo se conoce como “no contributivo”.
Si el sistema es visto como una transferencia orientada a regular los ingresos laborales (la idea del “salario diferido”) en general se piensa en esquemas contributivos por su relativa vinculación entre los futuros beneficiarios y los aportantes al régimen mediante una porción de sus salarios actuales. Asociada a esta cuestión también surge la idea de mantener una cierta proporcionalidad entre el salario activo y el beneficio al que tendrían derecho en el futuro.
Los enfoques no contributivos normalmente se concentran en las necesidades de los adultos mayores, sin tener en cuenta sus ingresos o aportes anteriores y por lo tanto tienden a verse como “universales” aunque también puedan definirse poblaciones objetivo más acotadas en función de algún criterio de focalización. En este caso, la fuente de financiamiento propuesta suele ser la misma que para el resto de los gastos sociales del Estado, es decir las rentas generales producidas de la recaudación de impuestos, incorporando en la discusión sobre la definición del sistema toda la cuestión sobre “progresividad o regresividad” del sistema impositivo. Además en este último esquema la sostenibilidad del sistema deja de depender de la dinámica del mercado laboral o la relación entre aportantes y beneficiarios al régimen.
No obstante, las definiciones no son excluyentes en el sentido que es posible sostener un régimen contributivo y universal en sus beneficios o que sea no contributivo en su forma de financiamiento y que paguen beneficios focalizados en función de los ingresos laborales.
El Estado a su vez suele intervenir directamente en la administración de las transferencias en regímenes de participación obligatoria (por los problemas de asimetría en la información, miopía e incertidumbre vinculadas a las decisiones ínter temporales de los agentes y propias de los mercados financieros), o regulando los esquemas privados a través de los cuales se distribuyen (mercados financieros y de seguros).
Así, en general nos encontramos frente a sistemas individuales (donde cada trabajador se auto asegura) y/o financiados con fondos propios (donde los ahorros individuales se capitalizan para financiar los futuros beneficios), o sistemas solidarios colectivos (donde un grupo de trabajadores se financian entre sí) o con transferencias inter-generacionales o “de reparto” (donde los trabajadores actuales financian a los jubilados actuales).
En la mayoría de los países de América Latina , los sistemas previsionales están organizados como una combinación de esquemas contributivos y no contributivos y financian distintos componentes orientados a proporcionar alivio a la pobreza de los adultos mayores y estabilidad en los ingresos de los trabajadores retirados. A esta combinación se llegó de forma más o menos implícita, ya que en general fueron formalmente de reparto y financiados en su totalidad a través de un esquemas contributivo pero que en la práctica contaban con pensiones mínimas o no contributivas y recibían financiamiento proveniente de ingresos fiscales generales.