18 de agosto de 2010

El 82 por ciento ¿de qué?


En el imaginario social está instalada la creencia de que el haber previsional debería ser el 82% del salario para todos los jubilados. Sin embargo, jamás fue así en toda la historia del sistema previsional argentino.
Para entender esto hay que remontarse al gobierno de Arturo Frondizi. En esa época se aprobó la Ley 14.499 que instituyó el haber como 82 por ciento del salario activo. Pero esta proporción correspondía a los haberes menores y establecía que esta proporción debía ser decreciente a medida que el salario fuese superior.

Relación Haber/Salario en la Ley 14.499. En m$n
Salario
Haber
Tasa
3.049
2.500
82%
6.098
5.000
82%
7.317
5.700
78%
9.756
6.900
71%
11.585
7.500
65%
14.634
8.000
55%
24.390
9.600
39%
36.585
10.160
28%
Fuente: CIEPYC
Este apropiado criterio perduró por poco más de 10 años porque durante el gobierno de Onganía se volvió a reformular el sistema mediante los decretos leyes 18.037 y 18.038. A partir de allí se eliminó el esquema decreciente de determinación del haber y se dispuso como criterio general que el haber sería el 70 por ciento del salario para los jubilados y 52,5 por ciento para las pensiones (el 75 por ciento del 70 por ciento) para quienes tuvieran 30 años de aporte. Para quienes tuvieran aportes por más tiempo se adicionaría un punto porcentual hasta llegar al 82 por ciento para quienes hubieran realizado al menos 42 años de aportes, situación por demás excepcional en un sistema que tenía sólo 25 años con cierto grado de universalización.
También se incorporó con el decreto ley 18.037 (artículo 46) un haber por edad avanzada para quienes tuvieran más de 65 años (en un sistema que requería 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres) y hubieran realizado al menos 10 años de aportes, equivalente al 50 por ciento del haber general más una bonificación del 1 por ciento por cada año de servicios que exceda de 10.
Con la reforma del año 1994 se altera la relación haber / salario y se establece un complejo cálculo que sigue vigente hasta la actualidad. Contiene diversos componentes y entre ellos una prestación básica universal (PBU), que representa una suma fija para todos aquellos que puedan acceder a una jubilación, esto es, quienes tuvieron al menos 30 años de aportes (Artículo 19º). La PBU regía también para el régimen de capitalización y era financiada por el Estado mediante las contribuciones patronales.
La PBU no figuraba en el proyecto original del Ejecutivo y su incorporación permitió que quienes cumplan los requisitos reciban un mínimo igual para todos y en consecuencia representa una mayor proporción del haber para quienes tenían menores salarios. En este sentido, es un avance respecto a la situación anterior y se podría decir que es el componente de reparto que tenía el régimen de capitalización. Sin embargo, al exigir años de aporte, y a pesar de su nombre, no es universal.
Los proyectos actuales de la oposición no procuran modificar la determinación del haber jubilatorio. Sencillamente, disponen, como vimos, que el haber mínimo se fije en el 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, pero no establecen ninguna relación para aquellos haberes que fueran superiores. En consecuencia, las propuestas no se asemejan a ninguna de las experiencias del pasado, ni a la Ley de Frondizi ni al decreto ley de Onganía.
Ante esta propuesta surge una paradoja. Durante los años ‘90s y hasta el año 2003, tanto el haber mínimo como el SMVM estuvieron congelados, en $150 el primero y $200 el segundo y en consecuencia, esta relación fue en todo ese período del 75%, superior al 60% actual. A partir de septiembre de 2010 el haber mínimo pasará a $1.046 y el SMVM a $1.740, con un aumento de casi el 600 por ciento el primero y 770 por ciento el segundo.
Sin embargo, si actualizáramos el SMVM de aquella época, por ejemplo con el tipo de cambio, arribaríamos a que, con un dólar igual a 4 pesos (para simplificar), éste debería ser en la actualidad igual a $800 (se alcanzarían resultados similares con cualquier índice de actualización que se utilice). Como dijimos, a partir de septiembre el haber mínimo será de $1.046 y en consecuencia la relación haber / salario ($1.046/$800) sería de 1,31, esto es, el haber sería un 31% superior al SMVM que rigió en aquellos años. Por lo tanto, si el SMVM sólo hubiera seguido la evolución del tipo de cambio, el haber mínimo estaría sobre cumpliendo la propuesta. Expresado de otra forma, para cumplir con el proyecto que procura su aprobación en el Congreso, bastaría que el haber mínimo fuera de $656, un -37,3 por ciento inferior al actual.
El corolario sería que si en los últimos años, al igual que en el pasado, no se hubiera empleado el SMVM como un instrumento de política económica para poner un piso a los salarios formales y una referencia a los informales, el haber mínimo actual sería superior a aquel y en consecuencia no habría problema a resolver. He aquí el origen de la propuesta.