18 de agosto de 2010

EL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO

Los antecedentes del régimen jubilatorio argentino superan los 100 años , lo cual lo convierte en uno de los pioneros a nivel mundial. Ya a fines del siglo XIX surgen las primeras leyes jubilatorias, que se mantienen todavía dentro del concepto graciable o semigraciable de los beneficios y comprenden solamente a determinados grupos de funcionarios y empleados de la Nación.
Recién en las leyes de presupuesto para los años 1901 a 1904 se dispuso deducir el 5% de los sueldos de los empleados públicos y de los jubilados en concepto de aportes personales para ir generando un fondo de jubilaciones. Y eEn 1904 se dictó la ley número 4.349, "Ley de montepío civil", que estableció el primer régimen orgánico de previsión social, iniciando la etapa moderna de la evolución de los sistemas previsionales en Argentina.
Esta etapa se puede dividir en cuatro períodos:
1) La conformación del sistema: abarca desde las primeras experiencias desde fines del siglo XIX y llega hasta fines de los años ‘60s. Empieza con los regímenes “de capitalización” mediante cajas previsionales: ferroviarios, bancarios, servicios públicos, etc. A partir del primer peronismo se alcanza la expansión de los beneficios hacia la universalización del sistema bajo la lógica de reparto pero sin conformar un régimen único. Finalmente, se efectúa la unificación legislativa y reforma administrativa a fines de los años 60 cuando se conforma el “Sistema Nacional de Previsión Social” de reparto mediante los decretos leyes 18.037 y 18.038.
Es en esta etapa cuando aparece, durante el gobierno de Frondizi, el tan mentado “82 por ciento” para las jubilaciones y el 61,5 por ciento (el 75 por ciento del 82 por ciento) para las pensiones, a partir de la ley 14.499 del año 1958. Estas proporciones eran aplicables a los haberes más bajos y decrecían para los salarios más altos. Pero esta regla perduró poco más de 10 años porque durante el gobierno dictatorial de Onganía, en 1969, se modificó mediante las leyes 18.037 y 18.038 y se fijó la relación para los jubilados en el 70 por ciento del salario para quienes tuvieran 30 años de aportes, aunque se mantuvo el 82 por ciento sólo a aquellos que reúunían más de 42 años de aportes.
2) Crisis del régimen de reparto: aunque con la maduración del sistema habían empezado a aparecer las primeras dificultades financieras, es a partir del el cambio en la política económica iniciado por la última dictadura que el sistema entra en crisis. La caída del salario real y la expansión de la informalidad laboral afectaron las fuentes contributivas de financiamiento y llevaron a la emergencia previsional que detonó en toda su magnitud a mediados de los ochenta.
En esta etapa de inestabilidad institucional y macroeconómica se incumple sistemáticamente el 70 /– 82 por ciento, se eliminan las contribuciones patronales en 1980 para retomarlas en 1984 y se incorporan por primera vez los ingresos impositivos al financiamiento del sistema: una proporción del IVA durante el gobierno militar para compensar la eliminación de las contribuciones patronales, e impuestos específicos al consumo de combustibles y telefonía a fines de los ochenta para financiar el déficit estructural del régimen.
3) El régimen de capitalización individual: la crisis de financiamiento abrió el camino para reformar el sistema e incorporar la administración privada a partir de la Ley 24.241 aprobada en septiembre de 1993.
La reforma no resolvió, sin embargo, ninguno de los problemas del sistema anterior. Por el contrario, profundizó el desfinanciamiento del régimen de reparto, al desviarse los aportes personales hacia las AFJP y reducirse la cantidad de cotizantes en relación a la población activa. Al mismo tiempo, actuaron en la misma dirección el aumento de la informalidad y la política ofertista de reducción de las cargas laborales y la flexibilidad laboral. Todos estos factores exigieron que se aumenten las fuentes no contributivas para financiar al régimen de reparto que mantenía a casi todos los jubilados hasta representar más del 40% del total de recursos (ver Entrelíneas 15 y 16).
La crisis financiera internacional terminó de poner en evidencia la endeblez del sistema, al generar una veloz contracción en el valor de los fondos administrados por las AFJP.
4) Recuperación del sistema previsional: empezó con la resignificación del régimen de reparto a partir de la recuperación de los haberes mínimos, la incorporación de los excluidos por el régimen de capitalización por no realizar aportes suficientes y la ley de movilidad previsional. Cuando se alcanzaron los consensos suficientes (por la crisis internacional) se realizó la “contra-reforma” del sistema de previsión, esto es, la recuperación de la administración por parte del Estado de los aportes personales.
En esta nueva generación de reformas, se abandona la lógica de capitalización individual y se retoma íntegramente el esquema de reparto con ampliación de la cobertura y componentes solidarios no contributivos.